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DERECHOS
1. Al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que pueda ser discriminado por razones de raza, de tipo social, de sexo, moral, económico, ideológico o político.
 
2. A La información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder, y los requisitos necesarios para su uso; y a conocer las normativas de cada centro.
 
3. La que se mantenga la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estadía en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
 
4. A ser advertido de se los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser utilizados en función de un proyecto docente o de investigación, y que en ningún caso, podrán comportar peligro adicional para su salud.Con todo, será imprescindible a previa autorización y por escrito, del paciente, y la aceptación por parte del médico y de la dirección del correspondiente centro sanitario.
 
5. A recibir información completa y continuada en términos comprensibles por parte del médico, de su diagnóstico, tratamiento, posibles alternativas, pronóstico y evaluación.
 
6. A recibir una asistencia integral y continuada de acuerdo su enfermedad y a las posibilidades del centro.
 
7. A La libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo preciso el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención, excepto en los siguientes casos:
La) Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.
B) Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, entonces el derecho les corresponderá a sus familiares o personas a él allegadas.
C) Cuando la urgencia no permita demoras, por poder ocasionar lesiones irreversibles, o existir peligro de fallecimiento.

 

8. A conocer el nombre del médico y de los responsables de su asistencia. En el caso de ausencia, otro facultativo del equipo asumirá tal responsabilidad.
 
9. A acceder su historia y obtener los informes y resultados que se incluyen en ella, y la que se le extienda certificado de su estado de salud, cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.
 
10. A negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados en el apartado 7 y a optar por abandoar el centro, mismo antes de ser dado de alta, debiendo para eso solicitar el alta Voluntaria.
 
11. A tener una estadía en el centro el más corta posible.
 
12. A participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en esta ley, y en las disposiciones que la desarrollan.

 

13. La que quede constancia por escrito de todo su proceso. Al finalizar la estadía del usuario en una institución hopitalaria, el paciente, familiar o persona a él acercada recibirá su información de alta.

14. A utilizar las vías de reclamación y de propuesta de sugerencias que estime oportunas en los plazos previstos. En un o en otro caso, deberá recibir respuesta por escrito en los plazos que reglamentariamente se establezcan.

15. A elegir el médico y los demás sanitarios titulados de acuerdo con las condiciones contempladas en esta ley, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo, y en las que regule el trabajo sanitario en los centros de salud.

16. A obtener los medicamentos y productos sanitarios que se consideren necesarios para promover, conservar o restablecer su salud, en los términos que establezca reglamentariamente la Administración del Estado.

17. Derecho a tener acompañamiento de una persona que mantenga vínculos familiares o de hecho, o por una persona de su confianza.

 
DEBERES
1. Colaborar, tanto usted como sus familiares, en el cumplimiento del reglamento de los centros.
 
2. Tratar con respeto a la persona que atiende a los pacientes.
 
3. Cumplir las prescripcións generales de naturaleza sanitaria, comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios.
 
4. Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
 
5. Adoptar una actitud personal que contribuya a mantener la limpieza, tranquilidad, y silencio en el centro.
 
6. Responsabilizarse del uso acomodado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en el que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral, o incapacidad permanente y prestaciones terapéuticas y sociales.
 
7. En el caso de Alta Voluntaria, firmar los documentos que eximen al centro de cualquier responsabilidad.
 
8. Facilitar información veraz de sus datos de filiación y del estado de salud que sean necesarios en su proceso o sean solicitados por razones de interés general.